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Derecho Civil

Me deben plata y no me pagan, ¿cómo cobro?

Actualizado en julio de 2026 · Derecho Civil

Que le deban dinero y no le paguen es más común de lo que parece, y casi siempre hay una vía para cobrar. Cuál conviene depende sobre todo de si tiene un documento que respalde la deuda.

Las deudas tienen plazos de prescripción: pasado cierto tiempo sin cobrar, la ley puede impedir exigirlas. Por eso conviene no dejar dormir el asunto y evaluar la vía correcta cuanto antes.

¿Tiene un documento que respalde la deuda?

La forma de cobrar cambia según el respaldo. Un cheque, un pagaré, una letra o una escritura suelen constituir un título ejecutivo, que abre la puerta a un juicio más rápido y con embargo de bienes. Si solo tiene correos, mensajes o un acuerdo de palabra, la vía es distinta y hay que preparar la prueba.

El juicio ejecutivo

Con un título ejecutivo se puede demandar el pago y, en el mismo proceso, pedir el embargo de bienes del deudor para asegurar el cobro. Es la vía más directa cuando el documento reúne los requisitos que exige la ley.

Cuando no hay título

Sin un documento ejecutivo, se puede preparar la vía —por ejemplo, citando al deudor a reconocer la deuda ante el tribunal— o iniciar un juicio para que se declare lo adeudado antes de cobrarlo. Toma más pasos, pero sigue siendo posible.

Ojo con los plazos

Las acciones de cobro prescriben con el tiempo, y la acción ejecutiva suele tener un plazo más corto que la ordinaria. Si la deuda es antigua, conviene revisar cuánto le queda antes de que la ley impida exigirla.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre este tema.

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